Resolución Ejecutiva 134
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 45941 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Resolución Ejecutiva número 64 del 4 de abril de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Asdrúbal Brid Tarra, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.094.679, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína), Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína), Cargo Tres (Intento de importación de 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito) y Cargo Cuatro (Importación de 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito), referidos en la Resolución de Acusación número 03-20692-CR-Moreno, dictada bajo sello el 21 de agosto de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (Miami).
En el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que le da la ley, no diferir o aplazar la entrega de este ciudadano.
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Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 7 de abril de 2005. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor Brid Tarra, mediante escrito radicado el 14 de abril de 2005 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo con el objeto de que sea revocada integralmente la decisión y en su lugar se niegue la extradición.
Mediante escrito radicado el 15 de abril de 2005 solicita que por vía diplomática se requiera a la Embajada de los Estados Unidos de América para el cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional.
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Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:
Manifiesta el defensor que dentro del expediente obran las pruebas que demuestran que el peticionario se encontraba previamente privado de la libertad a disposición del Despacho 12 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación y que obra copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juez Unico Especializado de Cartagena.
Advierte que al realizar la confrontación entre los hechos que motivan la solicitud y los que fueron motivo de...
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