Resolución Ejecutiva 136 - 16 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223073

Resolución Ejecutiva 136

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45941

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 48 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Elberto Donado Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12546099, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) y el Cargo Dos (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína), contenidos en la Resolución de Acusación Sustitutiva número 03-20948-Cr-Moreno (s), dictada el 1º de junio de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 7 de abril de 2005. Estando dentro del término legal, el abogado defensor, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 12 de abril de 2005, interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    La inconformidad que presenta el defensor se centra en el hecho de que en el acto administrativo impugnado no se establecieron los condicionamientos que de acuerdo a la ley y la decisión de la Corte Suprema de Justicia, se debieron imponer para evitar que el ciudadano extraditado sea víctima de la violación de sus derechos y garantías constitucionales y legales.

    Cuestiona el artículo 1º de la decisión para advertir que la extradición se concede en forma genérica porque se refiere a cargos y no a hechos, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia afirmó que solo debía hacerse referencia a uno de ellos para el cual emitió concepto favorable, esto es, la cocaína incautada en Flamingo Key.

    Considera que debe señalarse de manera clara y precisa el hecho que debe ser objeto de juzgamiento, indicando todos los elementos que lo individualizan, como son, fecha exacta de ocurrencia del hecho, lugar, personas sindicadas, etc. Hace igual solicitud para el cargo dos en donde se debe precisar que el hecho objeto de juzgamiento debe ser la incautación de cocaína que se llevó a cabo en el mes de enero de 2002, en Flamingo Key.

    Cuestiona el artículo 2º de la Resolución Ejecutiva indicando que resulta innecesario exigir el cumplimiento del inciso segundo del artículo 512, toda vez que el delito por el cual se solicita al señor Donado Barbosa no tiene señalada la pena de muerte, luego, advierte se trata de una simple retórica para indicar que existen condicionamientos cuando en realidad no se está imponiendo ninguno. Señala que en la segunda parte de este artículo simplemente se le está informando al Estado requirente lo resuelto por la Corte Constitucional, pero no se le está imponiendo ninguna condición.

    Considera que el artículo 3º de la decisión también es violatorio de las garantías constitucionales porque omite referirse a los hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 y permite que se juzgue por un hecho posterior.

    Solicita la aplicació n del principio de favorabilidad para que se aplique lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

    Advierte que no se respetó el debido proceso y por ende el derecho a la defensa y como fundamento cita las normas que refieren al derecho de defensa.

    Considera aplicable la cláusula de exclusión referida en el artículo 23 de la Ley 906 de 2002, por cuanto ninguna prueba obtenida de manera subrepticia puede ser admitida en juicio penal. Agrega: "Le solicito al señor Ministro que dentro de...

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