Resolución Ejecutiva 154 - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169044

Resolución Ejecutiva 154

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44659

DIARIO OFICIAL 44.659 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 154 21/12/2001 por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Nota Verbal número 081 del 22 de marzo de 2001, el Gobierno de la República de Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la prisión preventiva con fines de extradición de la ciudadana brasileña Elizete da Silva Lira. 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 27 de marzo de 2001, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana extranjera Elizete da Silva Lira, decisión que le fue notificada a la ciudadana requerida el 30 de marzo de 2001. 3. Que la Embajada de la República de Brasil en nuestro país mediante Nota Verbal número 127 del 30 de abril de 2001, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana extranjera Elizete da Silva Lira. Sobre el fundamento de la solicitud, el Juzgado de Derecho Primera Vara (Corte) Criminal de la Comarca de Duque de Caxias del Estado de Rio de Janeiro, mediante oficio número 51/GAB/2001 del 26 de marzo de 2001, informa: ¿... es el presente para manifestar el interés de este Juzgado de la Primera Vara Criminal de Duque de Caxias, Estado de Rio de Janeiro, acerca de la Extradición de la nacional Elizete Da Silva Lira, hija de Deoclécio Lira y María Becerra da Silva Lira, natural del Estado de Paraíba, documento de identidad 08.227.879-7, I.F.P (Instituto Félix Pacheco), que se encuentra forajida en la República de Colombia, cuya prisión preventiva fue decretada por este Juzgado en los autos de la acción penal ut supra, objeto del Mandato de Prisión número 650, expedido en 18 de octubre del año de 1999... Por su relevancia, cabe informar que los fundamentos del presente pedido, presentemente, se encuentran reforzados en razón de la condena de Elizete da Silva Lira, en los autos del proceso en epígrafe, a 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses de reclusión, en régimen Cerrado, por infracción a la norma del artículo 14, Ley 6.368/76 (formación de cuadrilla para fines de tráfico de estupefacientes). Anoto, además, que los autos de la Acción Penal en la cual fue denunciada y condenada Elizete da Silva Lira, versan sobre la existencia de una organización estructurada para el tráfico ilícito de estupefacientes, que comprobadamente opera en el Estado de Rio de Janeiro, en especial en la ciudad de Duque de Caxias, por lo menos...

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