Resolución Ejecutiva 155 - 13 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196088

Resolución Ejecutiva 155

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45278

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 87 del 27 de junio de 2003, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Fernando Lopesierra Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8736267, para que comparezca a juicio por el cargo Uno (Concierto para distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos) referido en la Resolución de Acusación número 02-392, dictada el 19 de septiembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 4 de julio de 2003. Estando dentro del término legal, el abogado defensor del señor José Fernando Lopesierra Gutiérrez, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 10 de julio de 2003, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo con el objeto de que se revoque la decisión.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Afirma que la acusación que se hace al requerido se concreta en el cargo de concierto para importar droga a los Estados Unidos de América, hecho que no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad del actor, siendo aplicable la figura de la tentativa que contempla el artículo 27 del Código Penal. Adicionalmente considera que el cargo nada tiene que ver con narcotráfico por lo que concluye que no es procedente la extradición por cuanto la conducta se encuadra en el delito de concierto para delinquir, en la modalidad de tentativa, sancionado con una pena inferior a 4 años de prisión.

    Manifiesta que la extradición del ciudadano requerido se concede por un único cargo que tuvo su plena ejecución en territorio colombiano y señala que el cargo imputado, en el evento de que se hubiere realizado, es considerado en la legislación colombiana como delito de peligro o de ejecución instantánea por lo que debe considerarse ejecutado en su totalidad en Colombia, siendo los Jueces de...

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