Resolución Ejecutiva 157 - 20 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196265

Resolución Ejecutiva 157

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45285

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 88 del 2 de julio de 2003, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Luz Estella Talero Gil, identificada con la cédula de ciudadanía número 32517412 para que comparezca a juicio por el cargo Uno (Concierto para importar cocaína y heroína) referido en la Resolución de Acusación número 4:02 CR 74 dictada el 15 de agosto de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que el 7 de julio de 2003 se notificó personalmente el anterior acto administrativo al abogado defensor de la ciudadana requerida, quien estando dentro del término legal, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2003, en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 88 del 2 de julio de 2003, con el fin de que se revoque la decisión del Gobierno Nacional.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Después de plasmar su apreciación personal frente al tema de la extradición, advierte que el Estado colombiano ha renunciado a su soberanía al conceder la extradición de la ciudadana requerida. Agrega que en este caso no se aportó ninguna prueba que demuestre la culpabilidad de la señora Luz Estella Talero Gil, sólo se aportó la declaración de un agente que no tiene respaldo probatorio y afirma que de la interceptación telefónica no se establece con claridad, certeza y justicia que la requerida haya sido la autora material o intelectual del cargo imputado.

    Considera que se ha vulnerado el debido proceso, por cuanto la Corte Suprema de Justicia no permitió la controversia probatoria y negó de plano las pruebas solicitadas que permitían determinar la ausencia de responsabilidad de la señora Luz Estella Talero Gil, y por su parte el Gobierno Nacional tampoco se ha esforzado por establecer que la requerida es ajena a los cargos que se le imputan. En virtud de lo anterior solicita que se revoque la decisión y se decreten las pruebas solicitadas.

    Indica que los requisitos que exige la ley no se cumplen en este caso. El principio de doble incriminación no se presenta por cuanto el cargo de "Conspiracy" es opuesto al de Concierto para delinquir que consagra la legislación colombiana. El indictment no es equivalente a la resolución de acusación prevista en la legislación penal, pues se trata de una acusación formal y escrita que hace el Gran Jurado para formular cargos sin que la persona tenga la más mínima posibilidad de solicitar pruebas, controvertirlas y desvirtuar los hechos endilgados, y adicionalmente puede modificarse indefinidamente.

    Agrega:

    "Para ello, se hace necesario recordar que la carga de la prueba está a cargo del instructor o el juzgador y no del vinculado, pues el precepto fundamental de la presunción de inocencia lo protege y en el presente caso, le corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica aportar antes las pruebas para decidir si se envía o no a la señora Luz Estella Talero Gil. Si no se aportan no existen, tan sencillo como eso.

    La ley exige que las pruebas obtenidas en el p roceso lleven al Juez, en este caso a los Magistrados. a la certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad de la procesada:

    `No se podrá dictar concepto favorable a la extradición, sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y la responsabilidad del sindicado¿.".

    (¿)

    "Por lo anteriormente expuesto, solicito al Gobierno Nacional revocar la Resolución número 88 de dos (2) de julio de 2003, por medio de la cual se concede la extradición de Luz Estella Talero Gil y en su lugar ordenar que el expediente pase a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para que se tramite en debida forma de conformidad con el Tratado o Tratados que el Gobierno considere legal para el caso de estas dos naciones...".

    En forma subsidiaria, solicita que en caso de que se ordene la entrega de la ciudadana requerida, deberá obtenerse del Gobierno de los Estados Unidos de América el compromiso escrito de que no será tratada en forma...

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