Resolución Ejecutiva 161 - 25 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213320

Resolución Ejecutiva 161

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45651

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 83 del 31 de mayo de 2004, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Fabián José Coneo Contreras, portador de la cédula de ciudadanía número 73147647 expedida en Cartagena, para que comparezca a juicio por el Cargo 1 (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína), Cargo 2 (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), Cargos 3, 4 y 5 (Intento de importar en los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína), referidos en la Resolución de Acusación número 0320802 CR-LENARD, dictada bajo sello el 26 de septiembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 10 de junio de 2004 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor Fabián José Coneo Contreras, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 18 de junio de 2004, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo con el objeto de que se revoque y "en su lugar, se declare por el Gobierno de Colombia la improcedencia de la extradición deprecada por el Gobierno de los Estados Unidos de América; o la conceda parcialmente...".

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Bajo el título "Falta de aplicación de normatividad local vigente que regula la forma cómo se determina el llamado LOCUS COMISSI DELICTI, omisión que viola, flagrantemente, el artículo 35 de la Constitución Nacional", el abogado defensor manifiesta que es improcedente la extradición por cuanto a su juicio el hecho ocurrió totalmente en Colombia y en punto a ese tema reclama un pronunciamiento del Gobierno Nacional, por ser un aspecto que no está comprendido dentro de los aspectos que compete revisar a la Corte Suprema de Justicia.

    Afirma que el ciudadano requerido realizó comportamientos que se entienden consumados y agotados en Colombia y no en el exterior y exige aplicación estricta del artículo 14 del Código Penal. Agrega que en la documentación extranjera no se hace mención de la existencia de un acuerdo entre el requerido y las personas que en el extranjero recibirían la droga, lo que indica que fue en territorio colombiano donde "se agotó la configuración típica del delito de concierto para delinquir".

    En el acápite que titula "Disconformidad entre la realidad fenoménica vertida por la documentación del Estado requirente y la decisión gubernamental colombiana", advierte el recurrente que el Gobierno Nacional debe hacer un análisis sereno, ponderado y juicioso de la documentación aportada...

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