Resolución Ejecutiva 167 - 26 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239725

Resolución Ejecutiva 167

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46341

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2865 del 21 de noviembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fernando Bedoya Lozano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 28 de noviembre de 2005 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Fernando Bedoya Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 16683153, la cual se hizo efectiva el 30 de noviembre de 2005 por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0215 del 27 de enero de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fernando Bedoya Lozano.

    En la mencionada Nota informa:

    ¿Como se manifestó en la nota diplomática de esta Embajada número 2865 arriba mencionada, Fernando Bedoya-Lozano es el sujeto de una acusación dictada en el Distrito Sur de Nueva York. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Ministerio que Fernando Bedoya-Lozano también es el sujeto de una acusación adicional dictada en el Distrito Este de Nueva York.

    Distrito Sur de Nueva York. Fernando Bedoya-Lozano es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 05 Cr. 1069, dictada el 13 de octubre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno. Concierto para (1) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y (2) distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos o llevada a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959(a), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.

    (¿)

    Un auto de detención contra el señor Bedoya-Lozano por estos cargos fue dictado el 20 de octubre de 2005, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención per manece válido y ejecutable.

    (...)

    Distrito Este de Nueva York. Fernando Bedoya-Lozano es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 05-CR-847 (S-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno. Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos. Importación a los Estados...

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