Resolución Ejecutiva 169 - 8 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224127

Resolución Ejecutiva 169

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45963

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 70 del 18 de abril de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Rodrigo Andrés Ruiz Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79690211, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína) y el Cargo Dos (Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína), referidos en la cuarta Resolución de Acusación Sustitutiva número S4 03 Cr. 536 (WHP), dictada el 22 de julio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 27 de abril de 2005. Estando dentro del término legal, el ciudadano requerido mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 2 de mayo de 2005, interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo con el objeto de que se revoque la decisión y en su defecto se adicione el artículo tercero de la resolución. El apoderado del ciudadano requerido, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 4 de mayo de 2005, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 70 del 18 de abril de 2005, con el objeto de que la decisión sea revocada en todas sus partes y en su lugar, el ejecutivo se abstenga de conceder el pedido de extradición para que las conductas punibles en que el requerido haya podido incurrir, sean investigadas y juzgadas por la jurisdicción penal colombiana.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Considera el defensor que si bien la decisión sobre la concesión de la extradición es potestativa del Gobierno Nacional, en este caso específico solicita al Ejecutivo reconsiderar si es conveniente o no acceder a la extradición de este ciudadano.

    Señala que no es bueno que el Estado colombiano conceda siempre todas las solicitudes de extradición sin importar que el delito se haya iniciado o consumado en nuestro territorio y finalizado en el extranjero, inaplicando en forma absoluta todas las reglas de la extraterritorialidad de la ley penal. Indica que en determinados eventos debe permitir la actuación de los Jueces de la República en aplicación de la ley colombiana.

    Reclama el recurrente, un juicio de valoración específica de la situación del señor Ruiz Díaz en relación con los cargos concretos imputados por las autoridades norteamericanas. Advierte que el solicitado no es un "capo del narcotráfico" ni una persona sobresaliente dentro de la organización dedicada al tráfico internacional de narcóticos, toda vez que la imputación que se le hace consiste básicamente en dos cargos de narcotráfico de cantidades menores de sustancias controladas. Señala además que el cargo uno fue un delito tentado...

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