Resolución Ejecutiva 171 - 29 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239919

Resolución Ejecutiva 171

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46344

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0750 del 20 de mayo de 1999, la Superintendencia Bancaria ordenó la toma de posesión para la liquidación de los bienes, haberes y negocios del Banco Andino Colombia S. A. en liquidación, identificado con el NIT 860.003.023-3 y cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., Cundinamarca;

Que el inciso 2º del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999 establece:

¿Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación¿.

Que de acuerdo con la última prórroga concedida por el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva número 118 de 1° de agosto de 2003, el plazo de la liquidación vence el próximo 3 de agosto de 2006;

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, radicado el 5 de junio de 2006, el doctor Ignacio Argüello Andrade, en su calidad de liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación por dos (2) meses, para continuar el proceso liquidatorio, sustentando su solicitud en condiciones actuales del proceso liquidatorio del Banco Andino Colombia S. A. en Liquidación;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación número DLQ-03598 de junio 30 de 2006, se manifestó a favor de la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2006, con base en la función de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que la Dirección...

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