Resolución Ejecutiva 172 - 31 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239999

Resolución Ejecutiva 172

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 109 del 12 de mayo de 2006, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Charles Camacho Duke, identificado con la cédula de ciudadanía número 16497399, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína) Cargo Dos (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de que dicha cocaína fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos) y por el Cargo Tres (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación), referidos en la Resolución de Acusación número 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos por nacimiento.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 24 de mayo de 2006, quien al momento de la diligencia manifestó interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que se le notificó. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor Charles Camacho Duke, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 31 de mayo de 2006, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 109 del 12 de mayo de 2006, con el objeto de que se revoque en su integridad la decisión y en su lugar se niegue la extradición de este ciudadano, por carencia absoluta de pruebas, insuficientes medios de identificación e individualización, privación del derecho de defensa, y en subsidio, que se modifique y se conceda por un solo delito, se suspenda su ejecución hasta tanto no se aclare por vía diplomática la presencia de Charles Camacho ante las autoridades del país requirente y se adicione para incorporar la aclaración de voto del Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez o se acompañe la vigilancia de las condiciones para asegurar el estricto cumplimiento en que se entrega a un colombiano en extradición.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Advierte el defensor que debe revocarse la decisión por cuanto no existe prueba de que Charles Camacho Duke esté plenamente identificado y en consecuencia sea el coautor de los delitos por los cuales se le solicita en extradición, señalando adicionalment e que la Corte Suprema de Justicia vulneró su derecho de defensa al negarle la práctica de las pruebas que solicitó.

    Indica que se debe modificar la decisión por cuanto en la resolución impugnada en uno de sus apartes se refiere a ¿los delitos referidos en la solicitud formal...¿, debiendo destacarse que la Corte Suprema de Justicia en el concepto indicó que, el concierto para importar, para fabricar y para poseer cocaína, configura en Colombia un solo delito, esto es, concierto para cometer delitos de narcotráfico que es una figura autónoma penal distinta de la consagrada en el artículo 376 del Código Penal, luego es solo por ese delito que se ha emitido concepto favorable y en ningún caso por narcotráfico, por lo que a su juicio debe incluirse de manera textual el concepto de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a esa aclaración, señalando que no es por el delito de narcotráfico, artículo 376 del Código Penal.

    Afirma que se debe adicionar la decisión para incluir en el texto la aclaración de voto o en su defecto el contenido claro en punto a que las autoridades del país requirente no pueden exceder el marco señalado por nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 340 del Código Penal.

    De manera subsidiaria, de no ser revocada o suspendida la decisión, solicita adicionar la resolución ¿en el sentido de exigir a las Autoridades Diplomáticas y Consulares Colombianas en el Estado de La Florida para que estén presentes en el juicio contra Charles Camacho Duque, si a ello hubiere lugar, y vigilen la protección de los derechos fundamentales de conformidad con el contenido de la acotación final, que es parte de esta resolución e intervengan en la protección de los derechos universales e inalienables en los cuales condiciona la entrega de Charles Camacho Duque al Estado requirente¿.

    Reclama para el señor Camacho Duke un tratamiento digno e igualitario como el dado por el Presidente a otros infractores de las leyes colombianas que dice, han confesado públicamente sus crímenes, cuyo trámite está en suspenso.

    Indica que en este caso, al requerido se le imputa la acción por navegar en aguas internacionales, en donde el país requirente no tiene jurisdicción...

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