Resolución Ejecutiva 176 - 3 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240227

Resolución Ejecutiva 176

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46349

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2098 del 8 de septiembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Grecia Escobar Orejuela requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de septiembre de 2005 decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana Grecia Escobar Orejuela identificada con la cédula de ciudadanía número 38964203, la cual se hizo efectiva el 28 de septiembre de 2005, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2894 del 22 de noviembre de 2005, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Grecia Escobar Orejuela.

    En la mencionada Nota informa:

    ¿Grecia Escobar-Orejuela es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es la sujeto de la acusación sustitutiva número 04 CR.515 (S-4) (DGT), dictada bajo sello el 23 de mayo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    ¿ Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos;

    ¿ Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A)(ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos;

    ¿ Cargos Tres y Cinco: Importación de una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    ¿ Cargos Cuatro y Seis: Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaín a, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    ¿ Cargo Once: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; y

    ¿ Cargo Doce: Lavado de utilidades provenientes de la venta ilegal de narcóticos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 2, 1956 (a) (1) (A) (i) y...

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