Resolución Ejecutiva 177 - 18 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186857

Resolución Ejecutiva 177

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45038

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999,

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Alvaro de Jesús Gómez Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71702729 de Medellín, solicitó mediante apoderado, al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 104 de 1993 ¿prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995¿. El señor Gómez Ramírez manifiesta su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de integrante de las Milicias Populares.

  2. Que las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas expresamente por la Ley 418 de 1997, a su vez, prorrogada y adicionada por la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999. En consecuencia, las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la Parte General de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999.

  3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, faculta al Gobierno Nacional para conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidios cometidos fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión. Así mismo, exige que a la Organización Armada al margen de la ley de la cual forme parte el solicitante, se le haya reconocido carácter político y, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

  4. Que para el caso en concreto del señor Alvaro de Jesús Gómez Ramírez se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, así:

    4.1 RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER POLÍTICO DE LA ORGANIZACIÓN ARMADA AL MARGEN DE LA LEY ¿VOLUNTAD DE REINCORPORARSE A LA VIDA CIVIL¿ DESMOVILIZACIÓN Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS.

    El Gobierno Nacional suscribió, el 26 de mayo de 1994, con las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburra y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, el Acuerdo para l a Convivencia Ciudadana, basados en la decisión, asumida por las Milicias, de abandonar las armas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR