Resolución Ejecutiva 190 - 29 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225039

Resolución Ejecutiva 190

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45984

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2689 del 27 de octubre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Julio Alberto Gómez Estrada requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y de lavado de dinero.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 5 de noviembre de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Julio Alberto Gómez Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía número 16698180, la cual se hizo efectiva el 2 de diciembre de 2004.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0224 del 28 de enero de 2005, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Julio Alberto Gómez Estrada.

    En la mencionada Nota informa:

    "Julio Alberto Gómez-Estrada es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación número 04-20365 CR-GOLD, dictada el 3 de junio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Concierto para lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra el señor Gómez-Estrada por estos cargos fue dictado el 3 de junio de 2004, por la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece...

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