Resolución Ejecutiva 198
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 46363 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal número 2548 de 20 de octubre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Alberto Castillo Ortiz requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
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Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 28 de octubre de 2005 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Alberto Castillo Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 16470636, la cual se hizo efectiva el 2 de noviembre de 2005 por miembros de la Policía Nacional.
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Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 3128 del 20 de diciembre de 2005, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Alberto Castillo Ortiz.
En la mencionada Nota informa:
¿Juan Alberto Castillo-Ortiz es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Primera Acusación Sustitutiva número 05-CR-0601, dictada el 14 de septiembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir narcóticos, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 846 del Código de los Estados Unidos;
-- Cargo Dos. Concierto para importar narcóticos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Cinco. Intento de distribuir narcóticos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.
(¿)
Un auto de detención contra el señor Castillo-Ortiz por estos cargos fue dictado el 15 de septiembre de 2005, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(¿)
Todas la acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...¿.
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