Resolución Ejecutiva 205 - 24 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240960

Resolución Ejecutiva 205

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46370

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 3011 del 9 de diciembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hugo Alberto Rojas Yepes requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de marzo de 2005, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Hugo Alberto Rojas Yepes, identificado con la cédula de ciudadanía número 15423825, decisión que le fue notificada el 7 de marzo de 2005, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0592 del 17 de marzo de 2005, aclaró que el número correcto de la cédula de ciudadanía de Hugo Alberto Rojas Yepes es el número 14234405.

  4. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de marzo de 2005, aclaró la resolución del 2 de marzo de 2005, en el sentido de que la cédula de ciudadanía del señor Hugo Alberto Rojas Yepes corresponde al número 14234405, decisión que le fue notificada al interno el 5 de abril de 2005.

  5. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0892 del 5 de mayo de 2005, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Alberto Rojas Yepes .

    En la mencionada Nota informa:

    ¿Hugo Alberto Rojas-Yepes es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 04-465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:

    ¿ Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21 Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    ¿ Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 (a), 960 (a) (3), 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (¿)

    Un auto de detención contra el señor Rojas-Yepes por estos cargos fue dictado el 21 de octubre de 2004, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (¿)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y con anterioridad al 1° de enero de 2005...¿.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0499 del 6 de mayo de 2005, conceptuó:

    ¿... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano¿.

  7. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 008304 del 13 de mayo de 2005, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Alberto Rojas Yepes para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.

  8. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 25 de julio de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Hugo Alberto Rojas Yepes.

    La honorable Corporación, sobre el particular, manifestó:

    ¿3. Puntos adicionales:

    Se observa que el catálogo punitivo...

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