Resolución Ejecutiva 228 - 18 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241800

Resolución Ejecutiva 228

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46395

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 3041 del 7 de diciembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Pablo Javid Rodríguez Matasea requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 20 de diciembre de 2005 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Pablo Javid Rodríguez Matasea, identificado con la cédula de ciudadanía número 94457664, decisión que le fue notificada el 27 de diciembre de 2005, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0283 del 1° de febrero de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Pablo Javid Rodríguez Matasea.

    En la mencionada Nota informa:

    ¿...De conformidad, el señor Rodríguez-Matasea es ahora el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 05-CR-847 (S-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Tít ulo 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de un mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1)(A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Cuatro: Intento de distribuir y de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos, y

    -- Cargo Cinco: Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (¿)

    Un nuevo auto de detención contra el señor Rodríguez-Matasea por estos cargos fue dictado el 28 de diciembre de 2005, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (¿)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...¿.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. N° 0215 del 6 de febrero de 2006, conceptuó:

    ¿¿que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano¿.

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 2814 del 9 de febrero de 2006, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documnetación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de...

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