Resolución Ejecutiva 229
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 45716 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal número 694 del 25 de marzo de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jairo Antonio Musso Torres requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
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Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 6 de abril de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jairo Antonio Musso Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 12541954, decisión que le fue notificada el 4 de mayo de 2004, en la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, donde se encontraba previamente privado de la libertad.
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Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1544 del 1° de julio de 2004, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jairo Antonio Musso Torres.
En la mencionada Nota informa:
"Jairo Antonio Musso-Torres es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Resolución de Acusación número 04-114 (RBW) dictada el 5 de marzo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:
¿Cargo Uno. Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
(¿)
Un auto de detención contra el señor Musso-Torres por estos cargos fue dictado el 5 de marzo de 2004 por orden de la Corte arriba mencionada.
Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(¿)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0926 del 2 de julio de 2004, conceptuó:
"¿que por...
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