Resolución Ejecutiva 233 - 16 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201480

Resolución Ejecutiva 233

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45403

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 190 del 10 de octubre de 2003, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ramón Antonio Ramos Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 10172970, para que comparezca a juicio por el Cargo Unico de Concierto para distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, referido en la Resolución de Acusación número 02-392, dictada el 19 de septiembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 17 de octubre de 2003. Estando dentro del término legal, el abogado defensor del señor Ramón Antonio Ramos Guzmán, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 23 de octubre de 2003, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo con el objeto de que se revoque la decisión.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que los hechos que motivan la solicitud de extradición por el delito de conspiración, tuvieron ocurrencia integralmente en Colombia en donde igualmente se surtieron sus efectos jurídicos. Agrega que en la documentación aportada no se indica con precisión que el acuerdo para delinquir hubiere traspasado las fronteras o hubiere incluido la participación de terceras personas en el exterior.

    Considera que debe privilegiarse la jurisdicción colombiana pues a su juicio, los delitos se cometieron en Colombia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior, ante lo cual surge un motivo constitucional que impide la extradición de Ramón Antonio Ramos Guzmán. Para sustentar lo anterior explica cuáles son los alcances del artículo 14 del Código Penal e indica que actuar en contrario sería desconocer el juez natural.

    Afirma el defensor que el ciudadano requerido ya fue condenado por el tipo penal de lavado de activos y para la época en que incautaron los 50 kilos de cocaína, el solicitado se encontraba detenido, por lo que no pudo haber tenido participación en tales hechos.

    Agrega el recurrente:

    "No podemos tomar como cierto lo afirmado por el investigador de antidrogas de la Dea Matthew Donahue y a que sobre otro de los cargos en la que solicita un sin numero de personas como es la incautación de 125 kilos en Cartagena, ella no existió y de hecho me permito anexar una serie de certificaciones expedidas por las autoridades del departamento en la que asegura el desconocimiento total de tal circunstancia siendo entonces necesarios que usted como máxima autoridad verifique tales aseveraciones para...

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