Resolución Ejecutiva 235 - 8 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215732

Resolución Ejecutiva 235

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45726

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 889 del 15 de abril de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hernán Díaz Betancur, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de abril de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Hernán Díaz Betancur, identificado con la cédula de ciudadanía número 19131160, la cual se hizo efectiva el 23 de abril de 2004, por funcionarios de la Policía Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1434 del 18 de junio de 2004, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hernán Díaz Betancur.

    En la mencionada Nota informa:

    "...De conformidad, Hernán Díaz Betancur es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es ahora el sujeto de la Resolución de Acusación Sustitutiva número S2 04 Cr. 289 (LTS), dictada el 3 de junio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841 b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos. Concierto para importar y/o para fabricar, poseer con la intención de distribuir o para distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952, 960 (a) (1), 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y

    -- Cargo Tres. Concierto para lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a) y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección...

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