Resolución Ejecutiva 244 - 17 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215978

Resolución Ejecutiva 244

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45735

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 165 del 26 de a gosto de 2004, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Glenis del Socorro Barrios Alvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 33280981, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína), Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína) y Cargo Cuatro (Importación de 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito), referidos en la Resolución de Acusación número 0320692-CR-Moreno, dictada bajo sello el 21 de agosto de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Miami. En la misma decisión, el Gobierno Nacional en uso de su facultad discrecional resolvió no diferir la entrega de esta ciudadana.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al defensor de la ciudadana requerida el 6 de septiembre de 2004. Estando dentro del término legal, el abogado defensor de la señora Barrios Alvarez, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 9 de septiembre de 2004, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 165 del 26 de agosto de 2004, el cual fue sustentado el 13 de septiembre de 2004.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Después de hacer mención al principio de territorialidad y expresar que la ley colombiana se aplica a quien cometa delito en territorio colombiano, señala el defensor que si la acción se realizó en Colombia no puede dejarse de aplicar la ley colombiana con el pretexto de que el resultado se produjo o debió producirse en el exterior. Advierte que en este caso no puede decirse que el mecanismo de la extradición se aplica para combatir la criminalidad organizada por cuanto la ciudadana requerida ya fue juzgada y condenada en Colombia, y si el Estado colombiano ya dictó sentencia condenatoria, equivale a decir que se está combatiendo la criminalidad organizada, circunstancia que permite solicitar la revocatoria de la decisión.

    Considera que el Gobierno Nacional hace una valoración errónea e inexacta del principio del non bis in ídem, tergiversa el contenido del artículo 565 del Código de Procedimiento Penal anterior y es desafortunada su aseveración al no hallar impedimentos de orden constitucional, pues la resolución impugnada desconoce el hecho de que la señora Barrios Alvarez fue vinculada, investigada, juzgada y condenada en Colombia por los mismos hechos que generaron la extradición. Vinculada al proceso penal se le profirió medida de aseguramiento el 19 de septiembre de 2003, se le formularon cargos el 10 de octubre de 2003 y condenada en sentencia anticipada a la pena principal de 172 meses de prisión.

    Advierte que la decisión del Gobierno se apoya sobre "la base casuística" de ocasiones anteriores en las cuales se concedieron extradiciones similares sin tener en cuenta las nuevas consideraciones legales y constitucionales unificadoras de jurisprudencia que se entienden incorporadas a la Constitución. Señala que no le es dable al Gobierno Nacional acoger el concepto del Consejo de Estado y desconocer jurisprudencia de la Corte Constitucional.

    Cita los artículos 19 del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Constitución Política para reclamar la improcedencia de la extradición por existir la prohibición de ser juzgado y condenado dos veces por el mismo hecho. Agrega que cuando el artículo 565 del anteri or Código de Procedimiento Penal hace referencia al...

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