Resolución Ejecutiva 28 - 12 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138842

Resolución Ejecutiva 28

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44079

DIARIO OFICIAL 44.079 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 28 11/07/2000 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 26 del 28 de junio de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 26 del 28 de junio de 2000, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Orlando García Cleves, identificado con la cédula de ciudadanía número 16610234 expedida en Cali, Valle, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, por los cargos contenidos en la Resolución de Acusación número 99-41 MLC, dictada el 3 de febrero de 1999. 2. Que la anterior resolución fue notificada en forma personal al ciudadano Orlando García Cleves, el 28 de junio de 2000 en las instalaciones del centro penitenciario en donde se encuentra recluido. Estando dentro del término legal, el defensor público que lo asiste dentro del presente trámite, mediante escrito presentado ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo, con el fin de que se revoque la resolución impugnada. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: 3.1 Improcedencia de la extradición solicitada. Se invoca la aplicación del artículo 565 del Código de Procedimiento Penal, "en la medida que en la jurisdicción interna se adelantan investigaciones por los mismos hechos y contra la misma persona que se encuentra requerida". Advierte, que de la respuesta de la coordinadora de la Subunidad de Ley 30/86 (e.) se deduce que sí existen investigaciones penales sobre los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición y que en ellas se hacen imputaciones al señor García Cleves, a pesar de que no está vinculado formalmente. Considera que está demostrado que en Colombia se adelantan investigaciones judiciales contra Orlando García Cleves por algunos de los hechos por los que se le requiere en extradición, para lo cual hace un recuento de las actuaciones adelantadas en la llamada "Operación Camarón", operativo en que se dio captura al señor García Cleves, y agrega que de acuerdo con la norma citada no se exige la vinculación procesal del solicitado. Cuestiona el comportamiento de la Fiscalía al negarse a escuchar en indagatoria al señor García Cleves y advierte que su defendido ha recibido un trato discriminatorio, el cual no fue restablecido por vía de tutela, por lo que solicita que al adoptar la decisión que corresponda a este recurso, no se coadyuve el trato desigual que se le ha dado a este ciudadano. 3.2 Violación del derecho de defensa. La fase administrativa del trámite de extradición que culminó con la resolución impugnada, se constituyó en un procedimiento violatorio del derecho de defensa. (Artículo 29 de la Constitución Política). La Corte Suprema de Justicia no estudió aspectos como la situación planteada en el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal, ni la aplicación del principio...

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