Resolución Ejecutiva 30 - 16 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43151029

Resolución Ejecutiva 30

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44358

DIARIO OFICIAL 44.358 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 30 27/02/2001 por la cual se decide sobre una petición de indulto. El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia Delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto 313 de 2001, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, CONSIDERANDO: 1. Que el señor Alberto Vicente Bueno Bonet, identificado con la cédula de ciudadanía número 13501277 de Cúcuta, solicitó mediante apoderado, al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 104 de 1993, prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995. El señor Bueno Bonet manifiesta su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de integrante de la Corriente de Renovación Socialista, C. R. S. 2. Que las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas expresamente por la Ley 418 de 1997, que a su vez fue prorrogada y adicionada por la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999. En consecuencia, las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la Parte General de la Ley 418 de 1997. 3. Que el artículo 50 de Ley 418 de 1997, faculta al Gobierno Nacional para conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidios cometidos fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión. Así mismo, exige que a la Organización Armada al margen de la ley de la cual forme parte el solicitante, se le haya reconocido carácter político y, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 4. Que para el caso en concreto del señor Alberto Vicente Bueno Bonet, se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, así: 4.1 Reconocimiento de carácter político de la organización armada al margen de la ley ¿ voluntad de reincorporarse a la vida civil¿ desmovilización y dejación de las armas. El Gobierno Nacional suscribió, el 9 de abril de 1994 en Flor del Monte (Sucre), con la Corriente de Renovación Socialista el Acuerdo Político Final...

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