Resolución Ejecutiva 30 - 16 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171718

Resolución Ejecutiva 30

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44711

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 204 de l 26 de febrero de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Montoya Montoya, quien se encuentra requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 27 de febrero de 2001, decretó la captura con fines de extradición de Ramiro Montoya Montoya identificado con cédula de ciudadanía número 16688086, decisión que le fue notificada el 2 de marzo de 2001.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 435 del 27 de abril de 2001, formalizó la solicitud de extradición del señor Ramiro Montoya Montoya.

    En la mencionada Nota informa:

    ¿Ramiro Montoya‑Montoya es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Resolución de Acusación Sustitutiva número S1‑01‑CR‑6, dictada el 27 de febrero de 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    ¿ ¿ Cargo uno. Concierto para importar heroína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    ¿ ¿ Cargos dos, tres, cuatro, cinco, seis, y siete. Importación de heroína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b) (1) (A), y ayuda y facilitamiento, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, y

    ¿ ¿ Cargo ocho. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 812, 841(a) (1) y 841(b) (1) (A).

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552 del anterior Código de Procedimiento Penal (hoy artículo 514), el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OJ.E. número 0228 del 27 de abril de 2001, conceptuó:

    ¿... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.¿

  5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número 03975 del 2 de mayo de 2001, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó, la solicitud de extradición del ciudadano Ramiro Montoya Montoya para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 555 del anterior Código de Procedimiento Penal ‑(hoy 517)‑.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 18 de enero de 2002, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Ramiro Montoya Montoya, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Al respecto expresó:

    ¿Como fácilmente se observa todos los delitos imputados al solicitado, son considerados delictivos en Colombia y sancionados con pena privativa de la...

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