Resolución Ejecutiva 30 - 8 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205045

Resolución Ejecutiva 30

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45484

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 10 del Código de Petróleos, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artíc ulo 10 del Código de Petróleos, corresponde al Gobierno declarar que las sociedades extranjeras han cumplido con los requisitos exigidos por la norma mencionada, cuando con la solicitud se presenten los documentos que así lo demuestren;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 10 de 1961, las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y celebren con el Gobierno o con entidades oficiales o particulares contratos sobre prestación de servicios en el ramo de petróleos, deberán cumplir lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 10 del Código de Petróleos, el cual exige constituir y domiciliar en la cabecera del Circuito de Notaría de Bogotá, casa o sucursal, llenando las formalidades del artículo 470 y concordantes del Código de Comercio;

Que la sociedad extranjera Ramshorn International Limited, constituida de acuerdo con las leyes de las Islas de Bermuda, estableció una sucursal en Colombia denominada Ramshorn International Limited, contemplando en su objeto social, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 6 de enero de 2004 por la Cámara de Comercio de Bogotá, entre otras, las siguientes actividades: "A. En relación con la exploración y explotación de hidrocarburos: la compra y...

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