Resolución Ejecutiva 312 - 20 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217106

Resolución Ejecutiva 312

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45768

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0216 de febrero 27 de 1998, la Superintendencia Bancaria ordenó la toma de posesión para la liquidación de los bienes, haberes y negocios de la Capitalizadora Grancolombiana S. A. en Liquidación, identificada con el NIT 860002090-2 y cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el inciso segundo del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 establece:

"Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación";

Que en ejercicio de la anterior facultad legal, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva número 113 de fecha 1° de agosto de 2003, prorrogó hasta por diecisiete (17) meses el término de liquidación de la Capitalizadora Grancolombiana S. A. en Liquidación, los cuales vencen el día 4 de enero de 2005;

Que de acuerdo con los documentos presentados por la liquidadora de la Capitalizadora Grancolombiana S. A. en Liquidación, se requiere ampliar el plazo de prórroga otorgado para la liquidación, en razón a que la entidad, por haber obtenido recursos adicionales para sus acreedores, se encuentra actualmente cancelando las acreencias correspondientes a la no masa, para luego proceder al pago del pasivo cierto no reclamado, y poder así agotar los trámites legales, de estricto cumplimiento, para la terminación de la existencia legal de la sociedad;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación del 4 de octubre de 2004, se manifestó a favor de la prórroga, con base en el hecho de que la ley le asigna la función de seguimiento de los procesos liquidatorios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, lo que le permite un conocimiento directo de la evolución y...

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