Resolución Ejecutiva 316 - 6 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244405

Resolución Ejecutiva 316

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46474

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 243 del 2 de octubre de 2006, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano Jalal Sadat Moheisen, identificado con la cédula de ciudadanía número 98392523, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera), Cargos Tres, Cuatro y Cinco (Suministro de apoyo material a una organización terrorista extranjera), Cargo Siete (Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (¿alien smuggling¿)) Cargos Diez, Once y Doce (Tráfico de migrantes (¿alien smuggling¿) - traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello), y por los Cargos Trece, Catorce y Quince (Tráfico de migrantes (¿alien smuggling¿) - promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos), referidos en la Acusación Sustitutiva número 06-20001-CRLENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 6 de octubre de 2006. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor Jalal Sadat Moheisen, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 13 de octubre de 2006, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 243 del 2 de octubre de 2006, con el objeto de que se revoque la decisión y en su defecto, se ordene la apertura de la investigación como lo ordenó la Corte Constitucional y lo referido en la Sentencia número T-1736-00.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Advierte el defensor que la Sentencia T-1736-00 proferida por la Corte Constitucional dice que se requiere un pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación en el que se establezca si el delito se cometió en el exterior o en Colombia y si fue en Colombia, la resolución que así lo determine será una resolución de apertura de instrucción y en consecuencia se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal.

    Señala que la comisión de delitos que se imputan al requerido no ha sido probada en nin guna parte del proceso y en consecuencia debe abrirse investigación penal a efectos de que se proceda a verificar cada hecho que se imputa para determinar si existe o no responsabilidad penal.

    Sobre las imputaciones que se le hacen, pregunta cuántas personas y cuáles concretamente son los nombres de quienes el requerido ayudó a salir ilegalmente de Colombia hacia los Estados Unidos, en cuántas oportunidades, en qué fechas y por qué se facilitó la salida, y se responde, porque nunca lo ha hecho.

    Indica que en este proceso los hechos denunciados se han basado en testimonios, los cuales constituyen prueba indirecta que el juez está en la obligación de valorar cuidadosamente por cuanto este medio probatorio no conlleva siempre la verdad.

    Señala que en este proceso no se efectuó la individualización del requerido en extradición y que a su defendido le han sido violados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad y derecho de defensa.

    Advierte que del informe presentado por el Fiscal del Departamento de Justicia se deducen dos aspectos: Que hay aceptación expresa que los delitos nunca se cometieron y que sí hubo instigación por parte de los encubiertos y demás funcionarios que intervinieron en este proceso para que los imputados efectuaran las conductas exigidas, con el objeto de demostrar que cometieron los cargos citados y en Colombia, la instigación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR