Resolución Ejecutiva 317 - 6 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244404

Resolución Ejecutiva 317

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46474

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1153 del 15 de mayo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Tito Molina Bermúdez requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 5 de junio de 2006 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Tito Molina Bermúdez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5440598, decisión que le fue notificada el 9 de junio de 2006, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1938 del 4 de agosto de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Tito Molina Bermúdez.

    En la mencionada Nota informa:

    ¿Tito Molina-Bermúdez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 04-465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21 Secciones 959 (a), 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (¿)

    Un auto de detención contra el señor Molina-Bermúdez por estos cargos fue dictado el 21 de octubre de 2004, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (¿)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...¿.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ.E. número 1354 del 8 de agosto de 2006, conceptuó:

    ¿... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano¿.

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 19342 del 17 de agosto de 2006, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Tito Molina Bermúdez, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de noviembre de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favora blemente a la extradición del ciudadano Tito Molina Bermúdez.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    ¿Resta señalar que el requerido en extradición Tito Molina Bermúdez se encontraba privado de la libertad con antelación al presente trámite.

    Por lo expuesto, coincidiendo con las consideraciones del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de...

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