Resolución Ejecutiva 318 - 25 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230483

Resolución Ejecutiva 318

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 247 del 5 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Melesio Roberto Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17072835, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, a saber, heroína, desde un lugar fuera de los Estados Unidos) y por el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, heroína), referidos en Resolución de Acusación número 04 CR 365 (NG), dictada el 15 de abril de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 13 de septiembre de 2005, según consta en el acta de notificación. Estando dentro del término legal, el señor Melesio Roberto Aguilar mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2005 en la oficina jurídica del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 247 del 5 de septiembre de 2005, con el objeto de que se revoque en su integridad la decisión.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que el acto administrativo impugnado está sustentado en un concepto dentro del cual se incurrió en vía de hecho, por cuanto no se le corrió traslado para presentar alegatos de conclusión en la Corte Suprema de Justicia, lo que no le permitió hacer uso del derecho de defensa para poner de manifiesto las irregularidades que advierte en el trámite y que violan el debido proceso.

    Afirma que la traducción no fue allegada en forma legal, regular y oportuna por no haber sido decretada y ordenada por la autoridad colombiana competente y en aras del principio de exclusión probatoria, es imperativo por sustracción de materia, revocar la providencia recurrida.

    Indica que la traducción de los documentos de la petición de extradición no la efectuó el Ministerio de Relaciones Exteriores ni la Fiscalía, como lo ordena el artículo 260 del...

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