Resolución Ejecutiva 321 - 11 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244529

Resolución Ejecutiva 321

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46479

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2245 del 16 de diciembre de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Navarro Palau requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 19 de diciembre de 2003 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Germán Navarro Palau, identificado con la cédula de ciudadanía número 14433819, la cual se hizo efectiva el 31 de marzo de 2005.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1079 del 27 de mayo de 2005, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Navarro Palau.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0581 del 31 de mayo de 2005, conceptuó:

    ¿... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano¿.

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 4290 del 8 de junio de 2005, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Navarro Palau, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.

  6. Que la Embajada de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal número 2768 del 30 de octubre de 2006, manifestó:

    ¿La Embajada tiene entendido que el señor Navarro-Palau, quien tiene edad avanzada, es un enfermo terminal. Por lo...

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