Resolución Ejecutiva 341 - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245020

Resolución Ejecutiva 341

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46494

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 269 del 18 de octubre de 2006, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79785061, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para suministrar material de apoyo a una organización terrorista extranjera, la cual es, las Autodefensas Unidas de Colombia); Cargo Dos (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos); Cargo Tres (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), y por el Cargo Cuatro (Concierto para portar, usar y poseer un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y un delito de violencia), referidos en la Acusación Sustitutiva número 05-20443-CRHUCK (s), dictada el 15 de julio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 31 de octubre de 2006. El señor Rodríguez Acevedo, designó nuevo apoderado, quien estando dentro del término legal, mediante escrito presentado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 7 de noviembre de 2006, presentó el poder e interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 269 del 18 de octubre de 2006, con el objeto de que ¿el ejecutivo modifique, revocando la resolución impugnada, tal como autoriza el numeral 1 del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, atendiendo los motivos de conveniencia nacional que benefician el proceso de paz en curso con las Autodefensas Unidas de Colombia...¿.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Advierte el defensor, la flagrante contradicción en que incurre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al negar la práctica de pruebas con las que se pretende determinar que el señor Rodríguez Acevedo es miembro de las AUC, y luego en el concepto sostiene que en la acusación no se hace mención a móviles políticos en los comportamientos del requerido, sin observar que en la Nota Verbal número 1971 se destaca que su defendido es miembro de las AUC, pues se le acusa de ¿Haber participado en este concierto en nombre de las Autodefensas Unidas de Colombia¿, luego es claro que este ciudadano al momento de su captura era miembro activo de esa organización, por lo que reclama le asista al requerido el derecho de ser desmovilizado de esa organización.

    Afirma que es un hecho notorio que su defendido ha ejercido su tarea proselitista en nombre de la ciudadanía y en procura de la paz como miembro de las Autodefensas, llevando a cabo entre otras, la misión de socializar y poner en marcha la erradicación de cultivos ilícitos, demostrando su calidad de hombre político, ajeno a toda intención de hacer daño a la sociedad. Indica que el requerido proviene de una familia reconocida dentro de la sociedad samaria como íntegra, honesta y trabajadora, y que por tales razones mal podría estar vinculado a actividades delincuenciales del tipo de narcotráfico o pero aún, terrorismo como lo señala Estados Unidos, por lo que considera que no merece ser extraditado, máxime que la acusación se basa en declaraciones de un informante de la DEA que indujo a Rodríguez Acevedo mediante proposiciones que buscaban ofrecer un armamento a las AUC y que no es posible extraditarlo endilgándole un delito que no se consumó.

    Señala que el requerido ha manifestado su voluntad de reconocer sus faltas y pagar sus deudas con la justicia colombiana a través de la Ley de Justicia y Paz, pues en ningún momento ha tratado de evadir su responsabilidad. Indica que es de conocimiento del Gobierno Nacional que su defendido aparece relacionado dentro del listado de personas privadas de la libertad del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC y que ex comandantes de la organización lo han reconocido como miembro de esa organización.

    Como fundamentos fácticos, entre otros, indica que su representado se encuentra detenido en razón de la solicitud de extradición que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América; que los señores Hernán Giraldo Serna y Ramó n Isaza enviaron al Presidente de la República una comunicación en la que lo reconocían como miembro de esa organización; que fue incluido en el listado de las personas que se desmovilizaban y que siendo miembros del grupo se encontraban privados de la libertad; quienes se han comprometido a ser informantes de la fuerza pública, así como a prestar su colaboración en la erradicación manual de cultivos ilícitos y a no seguir delinquiendo.

    Agrega: ¿Hoy de conformidad con la Lista de Postulados Ley 975 de 2005, elaborada en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y enviada debidamente al Ministerio del Interior y de Justicia, mi representado Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo, está plenamente reconocido como beneficiario de la Ley 975, en el Listado Consolidado de Personas Privadas de la Libertad de las AUC, en la página 17 número 572...¿.

    Advierte que el 8 de marzo de 2006 envió una comunicación al señor Presidente de la República informando que el ciudadano requerido y otros de sus poderdantes tienen la misma voluntad de colaborar con la justicia, cooperar con la fuerza pública y cumplir exactamente con cada una de las exigencias de la Ley 975 de 2005, comunicación que fue enviada al Ministerio del Interior y de Justicia sin que haya recibido respuesta; y que a solicitud del Comisionado para la Paz, el recurrente envió acta de entrega de bienes para efectos de la reparación a la que hace mención la Ley 975 de 2005 y donde nuevamente manifiesta la incondicional colaboración de sus representados para facilitar todas las investigaciones que sean del caso. Señala que el hecho de que la Corte Suprema de Justicia haya emitido concepto favorable a la extradición, altera la voluntad de acogimiento a la Ley 975 de 2005, y agrega que el 29 de marzo de 2006, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia una comunicación en la que Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo expresaba su voluntad de ser postulado para acogerse al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005.

    Indica que el requerido solicitó a la Unidad de...

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