Resolución Ejecutiva 347 - 29 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231892

Resolución Ejecutiva 347

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46136

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Pablo Javier Gómez Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19325165 expedida en Bogotá, en su condición de desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior y de Justicia el 11 de octubre de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto de delitos conexos con el de rebelión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

  2. Que el señor Pablo Javier Gómez Martínez se desmovilizó voluntariamente de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, y manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

  3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por el artículo 19 de la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político, cuando a su juicio el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, mas no se aplicará a quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.

  4. Que para el caso en concreto del señor Pablo Javier Gómez Martínez, se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 782 de diciembre 23 de 2002, así:

    4.1 Voluntad de reincorporarse a la vida civil-desmovilización y dejación de las armas:

    El Comité Operativo para la Dejación de las Armas ¿CODA¿...

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