Resolución Ejecutiva 37 - 17 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205425

Resolución Ejecutiva 37

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45493

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso-Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 24 del 25 de fe brero de 2004, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Joaquín Mario Valencia Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 16626888, para que comparezca a juicio por el cargo Uno (Concierto para importar cocaína), Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cocaína), Tres (Participación en empresa criminal continuada violando en tres o más ocasiones varias disposiciones sobre delitos mayores) y Cuatro (Concierto para participar en el delito de lavado de dinero), referidos en la resolución de acusación número 8:02-Cr-329-T-17EAJ, dictada bajo sello el 22 de agosto de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 26 de febrero de 2004 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, quien se negó a firmar el acta de la diligencia. Estando dentro del término legal, la apoderada del señor Joaquín Mario Valencia Trujillo, mediante escrito presentado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 4 de marzo de 2004, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo con el objeto de que se revoque en su integridad la decisión y de manera subsidiaria se acceda a las peticiones que menciona en el numeral séptimo del escrito de impugnación.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la defensora que desde el momento en que se inició el trámite de extradición del señor Valencia Trujillo, los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia desconocieron lo establecido en el artículo 28 del Decreto-ley 01 de 1984, al no comunicar al interesado la existencia del diligenciamiento y desconocer la solicitud del defensor de devolver el trámite para que se corrigiera el concepto de la Cancillería. Cuestiona el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el que se señala que la etapa previa o de perfeccionamiento del expediente no admite controversia por considerarlo violatorio de las garantías que debe rodear el procedimiento administrativo.

    Agrega:

    "De este modo, pera resumir, el Viceministerio de Justicia violó el debido proceso del ciudadano Joaquín Mario Valencia Trujillo al abstenerse de pronunciarse sobre solicitud relativa al perfeccionamiento del trámite y al darle traslado a otra instancia, a sabiendas de que aquel no era el escenario donde se podría resolver sobre ella por disposición legal...".

    Advierte que en la Corte Suprema de Justicia no fue resuelta la solicitud de nulidad del trámite argumentando que no se podían pronunciar sobre actos que no ocurrieron en su sede y en el Ministerio del Interior y de Justicia no tuvo eco, violándose el principio de la confianza legítima.

    Sobre el particular, amparándose en lo señalado en la Sentencia C-478 de 1998 de la Corte Constitucional, indica:

    "Así las cosas, la administración atentó contra la `confianza legítima¿ que el ciudadano depositó en ella de que su debido proceso iba a ser respetado y que tendría la oportunidad efectiva para controvertir los actos administrativos que le desconocieron y vulneraron sus garantías constitucionales. Sin embargo, sencillamente eso no ocurrió...".

    Señala que la solicitud de la defensa lo único que buscaba era llamar la atención del Ministerio de Relaciones Exteriores para que fueran retirados del "Indictment" los "hechos predicados" que comenzaron desde 1988 y llegaron hasta más allá de 1997, período en el cual, no era procedente la entrega de nacionales. Con ello se expone al requerido a ser juzgado por la totalidad de los hechos mencionados en la acusación, perjuicio que no podrá evitarse cuando el requerido se enfrente al juicio y según lo establece el Código Contencioso-Administrativo los actos de la administración que afecten a un particular deben sujetarse a los principios de contradicción y publicidad.

    Otro aspecto que menciona la defensa es el relativo a la entrega diferida, considerando que con anterioridad a la solicitud de extradición ya se había iniciado en Colombia una investigación penal en contra del requerido, por lo que advierte que el proceso 382 que adelanta la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación, UNAIM, quedaría en el limbo e imposibilitado para demostrar su inocencia y agrega:

    "...apelamos al buen juicio del señor Presidente de la República para que conceda, dentro de su facultad discrecional, este beneficio, que en parte puede compensar las violaciones a los derechos fundamentales que ha venido sufriendo el ciudadano Joaquín Mario Valencia Trujillo, dentro del trámite de extradición que se le adelanta y se le conceda el tiempo necesario para preparar desde aquí una defensa acorde con las grandes e infamantes acusaciones que enfrenta en los Estados Unidos de América...".

    Solicita, que de no diferirse la entrega, se aclaren expresamente los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR