Resolución Ejecutiva 39 - 8 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141174

Resolución Ejecutiva 39

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44154

DIARIO OFICIAL 44154 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 39 18/08/2000 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 33 del 10 de agosto de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 33 del 10 de agosto de 2000, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alberto Orlández Gamboa, portador de la cédula de ciudadanía número 8.669.170 expedida en Barranquilla, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los cargos I (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada (cocaína) ), II (Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada (cocaína) ) y, III (Concierto para lavar instrumentos monetarios), contenidos en la Resolución de Acusación Sustitutiva número S1 99 CR 654, dictada el 12 de agosto de 1999, pero exclusivamente por los hechos cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, es decir, a partir de la promulgación del Acto Legislativo número 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política. 2. Que la anterior resolución fue notificada en forma personal al ciudadano Alberto Orlández Gamboa, el 10 de agosto de 2000 en las instalaciones de la Dijin en esta ciudad. Estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano requerido, mediante escrito presentado ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo, con el fin de que se revoque la resolución impugnada. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: 3.1 Incompetencia del Gobierno Nacional para extraditar al ciudadano colombiano Alberto Orlández Gamboa. El Gobierno Nacional no tiene competencia para extraditar a este ciudadano colombiano por inexistencia de ley aplicable al caso. El trámite de extradición que consagra el Código de Procedimiento Penal está destinado exclusivamente a extranjeros o colombianos por adopción en ausencia de tratado, por cuanto el Decreto-ley 2700 de 1991 fue expedido con posterioridad al artículo 35 de la Carta Política que prohibió la extradición de colombianos por nacimiento. 3.2 El Gobierno Nacional no puede extraditar a este ciudadano por expresa prohibición del artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972). El artículo 4° de la Ley 137 de 1994, por ser parte integrante del art. 27 del "Pacto de San José", es una norma supraconstitucional que tiene primacía en el orden interno. No es contrario al artículo 35 de la Constitución, pues este precepto sólo prevé la posibilidad de extraditar a sus nacionales por nacimiento. La extradición es potestativa, no obligatoria. 3.3 La Resolución 033 del 10 de agosto de 2000 está en manifiesta oposición con la Constitución y la ley. "Si como se sabe, el principio del Non bis in idem hace parte integrante del debido proceso y éste debe aplicarse y garantizarse en el desarrollo de toda actuación administrativa, no se entiende entonces cómo el Gobierno Nacional, teniendo conocimiento de la existencia del Proceso Penal número 114 de la Unaim Coordinación de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, dentro del cual se encuentra vinculado el señor Alberto Orlande Gamboa...

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