Resolución Ejecutiva 52 - 4 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174067

Resolución Ejecutiva 52

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44758

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 35 del 27 de febrero de 2002, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano italiano Stefano Sartori, solicitado por el Gobierno de Italia para que cumpla la pena impuesta por el Tribunal de Trento (Italia), en Sentencia depositada el 20 de junio de 2001 por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

  2. Que el 6 de marzo de 2002, en el establecimiento carcelario donde se encuentr a recluido se notificó personalmente la anterior resolución al ciudadano requerido. Estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Stefano Sartori, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 13 de marzo del año en curso interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 35 del 27 de febrero de 2002.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que si en el acto administrativo se señala que la normatividad aplicable es la del Código de Procedimiento Penal, este no se aplicó, pues advierte que ¿La Corte Constitucional conceptúa favorablemente a la extradición de Sartori por haber sido condenado en Italia por introducir a ese país 60 gr. de sustancia estupefaciente, conducta que para la época de ser consumada contemplaba pena de 1 a 3 años y expone que no resulta viable reconocer la operancia del principio de favorabilidad dentro del trámite de extradición, asi (sic) las cosas para la defensa el principio de favorabilidad consagrado como norma rectora es obligatoria y prevalece sobre cualquier otra disposición (art. 22) y son estas las normas que se deben aplicar y no otras...

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