Resolución Ejecutiva 56 - 10 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174418

Resolución Ejecutiva 56

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44764

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 30 del 11 de febrero de 2002, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ramiro Montoya Montoya, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete y Ocho, referidos en la Resolución de Acusación Sustitutiva número S1-01-CR-6, dictada el 27 de febrero de 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que el 19 de febrero de 2002, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, se notificó personalmente la anterior resolución al ciudadano requerido. Estando dentro del término legal, la abogada defensora del ciudadano Ramiro Montoya Montoya, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 21 de febrero de 2002, interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo que concedió la extradición de este ciudadano.

  3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que si la normatividad aplicable es la del Código de Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional debió sujetarse al artículo 522 del mismo estatuto, pues afirma que el señor Ramiro Montoya Montoya, estaba siendo investigado dentro del radicado número 348.741 en la Fiscalía Segunda Especializada de Cali por los mismos hechos que generaron la solicitud de extradición, proceso que tuvo su origen desde 1998 y en el que se ordenó la captura de Ramiro Montoya la cual se llevó a cabo el 27 de febrero de 2001 en cumplimiento del auto del 26 de febrero de 2001. Agrega que ningún jurista consideraría que el proceso se inició el 26 de febrero de 2001 como se pretende hacer ver en la Resolución Ejecutiva número 30 y reitera la actuación adelantada dentro del proceso que se adelanta en Colombia.

    Adicionalmente, considera que el Gobierno Nacional debió tener en cuenta que la Extradición no procede si la persona solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud.

    Agrega que su cliente aceptó los siguientes cargos en Colombia:

    ¿1. Como presunto coautor de los delitos de: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes según aparece en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997 inciso primero... Esta descripción se complementa con la causal de agravación contenida en el artículo 38 de la misma Ley 30 de 1986, inciso tercero, por cuanto la cantidad sustancia manipulada, comercializada y vendida por el señor Montoya excede los cinco kilos de monotípico, pues la información apunta a un comportamiento reiterado en el tiempo y obedece a la evidencia encontrada dentro de la investigación de su vínculo con el trafico de gran cantidad de estupefaciente y en distintas oportunidades, por lo que el cargo se relaciona con la expresión `sacar del país¿ (el resaltado es mío) contenida, en la norma transcrita, la cual ya fue sustituida por el artículo 376 del nuevo Código Penal, Ley 599 de 2000, pero se aplica en virtud del principio de favorabilidad, como quiera que este último canon tiene marco punitivo más severo. 2. El segundo cargo es el concierto para delinquir con fines de narcotráfi co previsto en el artículo 340 de la Ley 600 de 2000 inciso segundo. 3. Esos son los cargos extraídos de la definición de la situación jurídica, pero en realidad, hay un...

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