Resolución Ejecutiva 59 - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207119

Resolución Ejecutiva 59

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45532

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 19 del 17 de febrero de 2004, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Paredes, identificado con la cédula de ciudadanía número 16609923, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir cocaína) y Dos (Concierto para lavar dinero), referidos en la Sexta Resolución de Acusación Sustitutiva número S6 00 Cr. 841 (LMM), dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y por el cargo de concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, referido en la Resolución de Acusación número 01-386-A, dictada el 3 de octubre de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido el 27 de febrero de 2004 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. Estando dentro del término legal, el abogado defensor del señor Carlos Alberto Paredes, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 1° de marzo de 2004, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo, con el fin de que se revoque la decisión y en su defecto se ordene la práctica de los medios de prueba señalados en el escrito de impugnación.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Afirma que han sido reiterados los conceptos de la honorable Corte Suprema de Justicia en los que le señala al Gobierno Nacional "su imposición de Juez" dentro del trámite de extradición, por lo que en procura de garantizar el acceso a la administración de justicia, debe practicar las pruebas tendientes a establecer las afirmaciones o negaciones de quien las solicite.

    Agrega:

    "No se puede seguir rituando los trámites de extradición sin que a esas personas se les permita el derecho a probar, el acceso a la administración de justicia, el derecho a la igualdad, a la no discriminación por ser extraditables, a poder controvertir ante otras instancias los conceptos emitidos por la Sala de Casación Penal de la Corte, en fin, el poder ejercer una actividad de defensa técnica hacia aquellas personas, que ven vulnerados sus derechos, por la negativa de todos y cada uno de los pedimentos que sustentados en razones de hecho y no de derecho, se culminan con la entrega en condiciones a veces no contempladas en la ley...".

    Insiste en que hay duda frente a la identidad del ciudadano requerido, pues al parecer se trata de un homónimo, y hasta este momento no ha recibido...

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