Resolución Ejecutiva 61 - 16 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175852

Resolución Ejecutiva 61

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44802

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 081 del 22 de marzo de 2001, el Gobierno de la República de Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño Ney Machado.

    Mediante Nota Verbal número 98 del 28 de marzo de 2001 informa:

    ¿En el caso de Ney Machado, esta Misión Diplomática declara la existencia de orden de captura en Brasil del mencionado ciudadano, como necesidad de orden pública, por el delito de narcotráfico...¿.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 27 de marzo de 2001, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano extranjero Ney Machado, decisión que le fue notificada el 30 de marzo de 2001, toda vez que dicha persona se encuentra detenida por cuenta del proceso que adelanta en su contra la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, por las conductas punibles de ¿concierto para delinquir en delitos de narcotráfico y falsedad en documento público¿.

  3. Que la Embajada de la República de Brasil en nuestro país, mediante Nota Verbal número 152 del 18 de mayo de 2001, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano extranjero Ney Machado.

    Sobre el fundamento de la solicitud, el Juez de Derecho 3ª Vara (Corte) Criminal y de Ejecuciones Criminales, mediante Oficio número 169/01 del 19 de marzo de 2001, informa:

    ¿...Por el presente, teniendo en vista la notoriedad de la captura, en territorio colombiano, represento judicialmente por la ejecución de la prisión preventiva y, por consiguiente, por la extradición del ciudadano Ney Machado, brasileño, natural de Rodeio Bonito, Estado de Rio Grande do Sul, hijo de Larico Machado y de Maria Conceiçao Q. Machado.

    ¿Dicha persona está denunciada, ante esta Vara Criminal, como incursa en las penas de los artículos 12, caput, y 13 ambos de la Ley Federal número 6.368/76, y 288, caput, del Código Penal Brasileño, en combinación con el artículo 8°, de la Ley Federal número 8.072/90, todo en la forma prevista en el artículo 69, caput, del referido Código Penal, en los autos del Proceso registrado bajo el número 021396045631...

    ¿La necesidad de la extradición reposa, primeramente, en el cumplimiento de la orden de...

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