Resolución Ejecutiva 71 - 27 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193082

Resolución Ejecutiva 71

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45200

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 45 del 8 de abril de 2003, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ JAIRO GARCÍA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10064672, para que comparezca a juicio por el cargo Uno (Concierto para importar una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país) al que hace referencia la Tercera Resolución de Acusación Sustitutiva número S3 02 Cr. 706, dictada el 20 de junio de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que el 25 de abril de 2003 se notificó personalmente el anterior acto administrativo al abogado designado para esos precisos efectos por el ciudadano requerido. Estando dentro del término legal, el defensor de JOSÉ JAIRO GARCÍA GIRALDO, mediante escrito radicado en la misma fecha en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo, el cual fue adicionado mediante escrito radicado el 5 de mayo de 2003.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    El defensor considera que el Gobierno Nacional debe tener en cuenta en su decisión que el ciudadano requerido se encuentra en mal estado de salud, pues sufre dolencias de orden coronario y requiere de un tratamiento médico largo y dispendioso. Por esa razón solicita que se suspenda la entrega hasta tanto se normalice el estado de salud del requerido para garantizarle una mejor condición de vida y que pueda enfrentar su situación jurídica en el país requirente.

    En subsidio, solicita que se supedite la entrega bajo el compromiso del país requirente de suministrarle al requerido los medicamentos necesarios, el tratamiento médico adecuado y la ubicación en un establecimiento acorde a su estado de salud.

    De otra parte, manifiesta que el requerido es solicitado por unos cargos que son idénticos y guardan consonancia con los investigados por la Fiscalía Décima Delegada ante la Unidad Nacional de Estupefacientes e Interdicción Marítima, UNAIM. Cita los...

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