Resolución Ejecutiva 74 - 18 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177066

Resolución Ejecutiva 74

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44837

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 60 del 6 de mayo de 2002, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Alberto Martínez Castilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 72141729 de Barranquilla, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno, referido en la Resolución de Acusación número 01‑148, dictada el 15 de marzo de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania, esto es, Concierto para distribuir 100 gramos de heroína o más, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (a) (1) y (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;

  2. Que el 17 de mayo de 2002, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, se notificó personalmente la anterior resolución al ciudadano requerido. Estando dentro del término legal, el abogado defensor del ciudadano José Alberto Martínez Castilla, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 24 de mayo de 2002, interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo que concedió la extradición, con el fin de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la misma;

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

  4. ¿VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO¿. Afirma que la resolución impugnada `incurre en varías causales de Nulidad que consagra el artículo 84 del C. C. A, y que justifican también su revocatoria. En especial el desconocimiento de las normas en que se funda y motiva el acto, y por ello se viola el derecho de defensa...¿.

    Para sustentar lo anterior, argumenta que el llamado ¿concepto¿ proferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su juicio no contiene los mínimos elementos para que se considere concepto, es equivocado por cuanto no se debe acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal ya que es aplicable la Convención de Viena de 1988 sobre tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según ¿lo señalado por la Corte Constitucional (C176/94) y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Cancillería quien certificó sobre la vigencia de la misma tanto para Colombia como para los Estados Unidos de América;

  5. ¿QUE LA EXTRADICION ES DE RESORTE EXCLUSIVAMENTE DEL EJECUTIVO¿. Afirma que la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en este punto para sustraerse del cumplimiento de salvaguardar la Constitución y la ley, trasladando al ejecutivo tal decisión, limitando su labor única y exclusivamente a revisar la documentación sin verificar si se cumplen a cabalidad los requisitos legales y constitucionales que exige nuestra normatividad.

    La documentación presentada no goza de legalidad, por lo que recurre al ¿Ejecutivo como instancia para que corrija los yerros en que se ha incurrido, a través de los documentos que se aportan, y no es porque los mismos sean carentes de veracidad, sino porque la legalidad y las formas propias como deben allegarse a un proceso y en este caso a un procedimiento como es la extradición, no se cumplen a cabalidad...

    Relata algunos hechos para concluir que Martínez Castilla no tiene nada que ver con la situación en que se encuentra involucrado. Considera indispensable que se establezca en dónde sucedieron los hechos, ¿porque de ellos se deriva la procedencia o no de la extradición de acuerdo con las normas legales, pues de acuerdo y como se afirma en la Nota Verbal, Martínez Castilla fue deportado a nuestro territorio después de cumplir una condena...

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