Resolución Ejecutiva 78 - 3 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193258

Resolución Ejecutiva 78

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45207

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 112 del 15 de julio de 2002, el Gobierno de Canadá, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención y posterior extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Orozco Restrepo, requerido ¿para responder por dos cargos de conspiración para la importación de una droga controlada (cocaína) en Canadá y un cargo de importación de una droga controlada (cocaína) con fines de distribución comercial¿.

    Agrega esa misión diplomática, que Luis Fernando Orozco Restrepo ¿es el sujeto de las resoluciones de acusaciones dictadas el 30 de mayo de 2001 por el Tribunal Provincial de Montreal, en la Provincia de Quebec...¿.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 2220 del 16 de julio de 2002 conceptuó:

    ¿... que el Convenio aplicable al presente caso es el Tratado de Reciproca (sic) Extradición de reos suscrito entre la República de Colombia y la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 27 de octubre de 1888. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6° y en especial el numeral 2 dispone: ¿Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí¿.

    ¿Igualmente, me permito informar que frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante nota diplomática OJ.A.T.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3º párrafos 6° y 9° y el artículo 6° de la Convención...¿.

  3. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 5 de noviembre de 2002, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Orozco Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía 98544377.

    La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio número 008174 del 26 de noviembre de 2002 informó:

    ¿Según información suministrada por la doctora Aleyda Rosero Alvear, Asesora Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo, el señor Orozco Restrepo se encuentra privado de la libertad, en este centro carcelario, desde el 24 de agosto de 2001, a órdenes del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro del proceso número 411 que se adelanta por concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes...¿.

  4. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 00263 del 15 de enero de 2003, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la...

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