Resolución Ejecutiva 79 - 11 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193525

Resolución Ejecutiva 79

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45215

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 681 del 13 de junio de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Cristóbal Alvarado Herrera, quien se encuentra requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma de rehenes (secuestro) y delitos relacionados;

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 20 de junio de 2001 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Cristóbal Alvarado Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 12239710, la cual se hizo efectiva el 20 de junio de 2001, por miembros de la Policía Nacional;

  3. Que mediante Nota Verbal número 1004 del 17 de agosto de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Cristóbal Alvarado Herrera;

    En la mencionada nota informa:

    ¿La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la Nota Diplomática número 681 anteriormente mencionada, mediante la cual se solicitó la detención provisional del señor Alvarado-Herrera para propósitos de extradición, y la fecha de esta Nota, la Resolución de Acusación Sustitutiva número 01-115 dictada el 8 de junio de 2001, fue sustituida nuevamente. De conformidad, Cristóbal Alvarado-Herrera es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma de rehenes (secuestro) y delitos relacionados. Es el sujeto de la tercera Resolución de Acusación Sustitutiva número 01-115, dictada el 3 de agosto de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo uno. Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro) que tuvo como resultado la muerte, en violación del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargos cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve. Toma de rehenes (secuestro) que tuvo como resultado la muerte, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, así como causar que dicho acto se cometiera, en violación del Título 18, Secciones 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo diez. Asesinato de un ciudadano de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 2332 (a) (1), 1111, y 2 del Código de los Estados Unidos.

    Un auto de detención contra Cristóbal Alvarado-Herrera por estos cargos fue dictado el 8 de junio de 2001 por el Magistrado Juez de los Estados Unidos John M. Facciola de la corte arriba mencionada. Este auto fue dictado de conformidad con la versión de junio 8 de 2001 de la Resolución de Acusación número 01-115. Aun cuando dicho auto de detención antecede en su fecha a la resolución de acusación sustitutiva dictada el 3 de agosto de 2001, este permanece vigente y en firme para detener al acusado y llevarlo ante la corte para que comparezca a juicio por los delitos por los cuales se le acusa en la resolución de acusación sustitutiva número 01-115, dictada el 3 de agosto de 2001, la cual es actualmente la única resolución de acusación vigente para este caso.

    (...)

    Los hechos del caso indican que entre agosto de 1997 y junio de 2001, Gerardo Herrera-Iles y José del Carmen Alvarez-Iles actuaron como líderes de grupos de individuos armados, que incluían a Juan Luis Bravo, Henrri Jamioy-Quistial, y Cristóbal Alvarado-Herrera, quienes operaban en las regiones fronterizas de Colombia y Ecuador y participaron en el secuestro por pago de rescate de ciudadanos de los Estados Unidos y de otros países que se encontraban trabajando en el Ecuador.

    (...)

    Todos los actos criminales que forman la base de los cargos dos a diez de la resolución de acusación sustitutiva...

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