Resolución Ejecutiva 80 - 10 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144020

Resolución Ejecutiva 80

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44223

DIARIO OFICIAL 44.223 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 80 07/11/2000 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución ejecutiva número 65 del 20 de octubre de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 65 del 20 de octubre de 2000, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Hernando Franco Saavedra, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 72130331 expedida en Barranquilla, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos contenidos en la Resolución Sustitutiva número 99-433-CR- DAVIS (s), dictada el 25 de junio de 1999 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2. Que en la misma fecha se notificó personalmente el apoderado del ciudadano requerido, quien dentro del término legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 65 del 20 de octubre de 2000 con el fin de que se revoque la decisión. 3. Que el defensor fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: 3.1 "Existencia de investigación en Colombia, por los mismos hechos que motivan la petición de extradición". Desde el 19 de enero de 1999, se inició de oficio una investigación previa, contra una presunta organización dedicada a actividades de narcotráfico, liderada por el señor Gustavo Adolfo Gómez Maya. Los miembros de la organización fueron individualizados por el oficial investigador, dentro del proceso penal, mediante Oficio número 290 del 22 de junio de 1999. Para esta fecha, ni siquiera se había presentado petición de detención provisional con fines de extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América que lo fue hasta el 1° de julio de 1999. Los hechos de narcotráfico realizados en la motonave El Castor se investigaban dentro de la investigación Previa número 35.854. La Fiscal Regional se negó a abrir investigación contra mi representado en forma ilegal. Acatando un fallo de tutela que ordenó escucharlo en indagatoria, Hernando Franco fue vinculado mediante diligencia de indagatoria y se le definió situación jurídica el 14 de junio de 2000. El proceso penal de los Estados Unidos se derivó de la investigación colombiana. Primero fue el proceso penal en Colombia, y luego en los Estados Unidos de América. Por lo anterior, es indudable que en el presente caso debe aplicarse el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal, tal como lo conceptuó la Procuradora Cuarta Delegada para la Casación Penal dentro del presente caso. 3.2 "El señor Presidente de la República está desconociendo lo dispuesto en el artículo 565 del C. de P. P., desatendiendo lo ordenado por un juez penal municipal, y sin considerarlo, está avalando la actuación ilegal de la fiscal delegada". La vinculación al proceso de Hernando Franco no fue oportuna por una actuación predeterminada de la Fiscal Delegada, que ha sido objeto de denuncia penal. El presidente de la República fundamenta la extradición de Hernando Franco en las consecuencias producidas por la actuación ilegal de la Fiscal Regional, que había sido corregida por el Juez de Tutela. Se...

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