Resolución Ejecutiva 87
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 45236 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal número 1439 del 27 de septiembre de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSE FERNANDO LOPESIERRA GUTIERREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
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Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 3 de octubre de 2002 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano JOSE FERNANDO LOPESIERRA GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8736267, la cual se hizo efectiva el 8 de octubre de 2002, por funcionarios de la Policía Judicial.
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Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1857 del 3 de diciembre de 2002, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JOSE FERNANDO LOPESIERRA GUTIERREZ.
En la mencionada Nota informa:
¿José Fernando Lopesierra-Gutiérrez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Resolución de Acusación número 02-392, dictada el 19 de septiembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno. Concierto para distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos...
Un auto de detención contra el señor Lopesierra-Gutiérrez por estos cargos fue dictado el 19 de septiembre de 2002 por el Magistrado Juez de los Estados Unidos John Facciola de la corte anteriormente mencionada...¿
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 2675 del 4 de diciembre de 2002, conceptuó:
¿... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.¿
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Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio N° 10065 del 6 de diciembre de 2002, remitió a la Sala de Casación Penal...
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