Resolución Ejecutiva 87 - 2 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194264

Resolución Ejecutiva 87

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín45236

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1439 del 27 de septiembre de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSE FERNANDO LOPESIERRA GUTIERREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 3 de octubre de 2002 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano JOSE FERNANDO LOPESIERRA GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8736267, la cual se hizo efectiva el 8 de octubre de 2002, por funcionarios de la Policía Judicial.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1857 del 3 de diciembre de 2002, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JOSE FERNANDO LOPESIERRA GUTIERREZ.

    En la mencionada Nota informa:

    ¿José Fernando Lopesierra-Gutiérrez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Resolución de Acusación número 02-392, dictada el 19 de septiembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno. Concierto para distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos...

    Un auto de detención contra el señor Lopesierra-Gutiérrez por estos cargos fue dictado el 19 de septiembre de 2002 por el Magistrado Juez de los Estados Unidos John Facciola de la corte anteriormente mencionada...¿

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 2675 del 4 de diciembre de 2002, conceptuó:

    ¿... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.¿

  5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio N° 10065 del 6 de diciembre de 2002, remitió a la Sala de Casación Penal...

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