Resolución Ejecutiva 89 - 26 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128324

Resolución Ejecutiva 89

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43794

DIARIO OFICIAL 43.794 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 89 20/11/1999 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 86 del 10 de noviembre de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 86 del 10 de noviembre de 1999 y el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jaime Orlando Lara Nausa, identificado con la cédula de ciudadanía número 79510164, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio y enfrente los cargos a que hace referencia la Resolución de Acusación número 98-CR1164 dictada el 22 de octubre de 1998, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los hechos presuntamente cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo número 01 de 1997. 2. Que la anterior Resolución fue notificada en forma personal al ciudadano Jaime Orlando Lara Nausa, el 11 de noviembre de 1999, cuyo apoderado, dentro del término legal, interpuso recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo, con el fin de que se revoque "por su manifiesta oposición con la Constitución Política de Colombia y la ley, especialmente con los artículos 9, 35 y 226 de la Constitución, el artículo 4° de la Ley Estatutaria 137 de 1994, y los artículos 552 y 558 del Código de Procedimiento Penal". 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: 3.1. Ninguna solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América puede prosperar sin la existencia de un compromiso previo de reciprocidad por parte del gobierno de ese país, tal como lo ordenan los artículos y 226 de la Constitución Política. Como no existe compromiso de reciprocidad previo en este caso, el Gobierno Nacional está en la obligación de revocar el acto administrativo que concedió la extradición del señor LARA NAUSA. Los Estados Unidos de América ha negado la posibilidad de extraditar personas en los eventos en que no exista tratado bilateral sobre la materia. Dicha conclusión se extrae de la reserva realizada por los Estados Unidos a la Convención de Viena sobre sustancias sicotrópicas en punto de la posibilidad de realizar extradiciones con base en dicho instrumento. Por lo anterior, no sería posible extraditar ciudadanos a los Estados Unidos por no cumplirse con el principio de reciprocidad que debe imperar en las relaciones internacionales. En ese sentido, el concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores se opone a lo dispuesto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal por cuanto consideró como procedente la aplicación de las normas pertinentes de ese estatuto sin que fundamentara la no aplicación de los tratados multilaterales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Comoquiera que la mencionada norma se refiere también a "usos internacionales", es imperativo para el Gobierno Nacional observar lo dispuesto en los artículos y 226 de la Constitución Política que amparan la aplicación de los principios de equidad y reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores estaba en la obligación de conceptuar que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR