Resolución Ejecutiva 91 - 26 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128332

Resolución Ejecutiva 91

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43795

DIARIO OFICIAL 43.795 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 91 25/11/1999 por la cual se decide sobre una petición de indulto. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, y CONSIDERANDO: 1. Que el señor José Luis Mejía González, indocumentado, natural de Turbo (Antioquia), solicitó la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 104 de 1993 prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995. En la mencionada solicitud, el señor José Luis Mejía González manifiesta su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de Miembro del Ejército Popular de Liberación EPL. 2. Que las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas expresamente por la Ley 418 de 1997. 3. Que en tal virtud, las disposiciones legales aplicables para otorgar los beneficios de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos se encuentran ahora contenidas en los artículos 50 a 66 de la Ley 418 de 1997. 4. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, faculta al Gobierno Nacional para conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos y los conexos con éstos, que individualmente lo soliciten, y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les haya reconocido su carácter político, y que hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 5. Que son requisitos para el otorgamiento del beneficio de indulto, el reconocimiento de carácter político por parte del Gobierno Nacional a la Organización Armada al margen de la ley a la cual haya pertenecido el peticionario, la demostración de la voluntad de reincorporarse a la vida civil y el haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, requisitos cuyo cumplimiento en el presente caso se procede a examinar: 5.1 Reconocimiento político de la Organización Armada al margen de la ley-voluntad de reincorporarse a la vida civil-desmovilización y entrega de las armas En cumplimiento de estos presupuestos, debe destacarse el hecho de que el Gobierno Nacional suscribió un acuerdo de desmovilización con el Ejército Popular de Liberación, EPL...

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