Resolución Ejecutiva 97 - 19 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222098

Resolución Ejecutiva 97

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45913

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 964 del 26 de abril de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eduardo Duque Gómez requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 30 de abril de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Eduardo Duque Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16072224, la cual se hizo efectiva el 3 de mayo 2004 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1502 del 30 de junio de 2004, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eduardo Duque Gómez.

    En la mencionada Nota informa:

    "Eduardo Duque-Gómez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la Resolución de Acusación Sustitutiva número S1 04 Cr.345, dictada bajo sello el 20 de abril de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno. Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra el señor Duque-Gómez por este cargo fue dictado el 20 de abril de 2004, por la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Aun cuando algunos de los delitos de concierto que aparecen en la resolución de acusación sustitutiva se alega fueron iniciados en 1997, existe evidencia de la conducta de cada acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, la cual sustenta de manera independiente la culpabilidad de cada acusado de todos los cargos de que se le acusa...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0908 del 1° de julio de 2004, conceptuó:

    "... que...

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