Resolución Ejecutiva 98 - 21 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163299

Resolución Ejecutiva 98

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44526

DIARIO OFICIAL 44.526 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 98 17/08/2001 por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Ministro de Justicia y del Derecho, Delegatario de funciones presidenciales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1655 del 6 de agosto de 2001, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Nota Verbal número 1056 del 7 de octubre de 1999, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ricardo Pastor Ochoa Ruiz, quien se encuentra requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y ofensas relacionadas. 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 11 de octubre de 1999 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ricardo Pastor Ochoa Ruiz, la cual se hizo efectiva el 13 de octubre de 1999, por miembros de la Policía Judicial. 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1209 del 26 de noviembre de 1999, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ricardo Pastor Ochoa Ruiz. En la mencionada Nota informa: ¿Ricardo Pastor Ochoa-Ruiz es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de -narcóticos y delitos relacionados. Es el sujeto de la cuarta Resolución de Acusación número 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale, mediante la cual se le acusa de: ¿ Cargo II. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 846; ¿ Cargo III. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952 y 963; y ¿ Cargo IV. Concierto para lavar dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) y (h) y 1957(a)¿. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552 del anterior Código de Procedimiento Penal ¿hoy 514 de la Ley 600 de 2000¿ el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Oficina Jurídica, mediante Oficio OJ.E. número 34994 del 29 de noviembre de 1999, conceptuó: ¿... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano...¿. 5. Que el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número 0782 del 1° de diciembre de 1999, remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia la documentación debidamente traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ricardo Pastor Ochoa Ruiz, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 555 del pasado Código de Procedimiento Penal (actual 517 de la Ley 600 de 2000). 6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de agosto de 2001, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Ricardo Pastor Ochoa Ruiz, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En...

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