Resolución Ejecutiva 98 - 19 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222099

Resolución Ejecutiva 98

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45913

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1837 del 6 de agosto de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gentil Cabrera requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

    2 Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 25 de agosto de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gentil Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 14935433, decisión que le fue notificada el 27 de agosto de 2004, en el establecimiento donde se encontraba previamente recluido.

  2. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2601 del 25 de octubre de 2004, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gentil Cabrera.

    En la mencionada nota informa:

    "Gentil Cabrera es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Resolución de Acusación Sustitutiva número S2 04 Cr. 508 (KMW), dictada el 22 de junio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno. Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra el señor Cabrera por estos cargos fue dictado el 14 de julio de 2004, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ.E. número 1363 del 26 de octubre de 2004, conceptuó:

    "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano".

  4. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 15064 del 11 de noviembre de 2004, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gentil Cabrera para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.

  5. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 20 de abril de 2005, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Gentil Cabrera Ramírez.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    "Acotación final

    No está de más poner de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el...

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