Resolución ejecutiva número 020 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 48345 |
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Edición 48.345
Jueves, 16 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
…”.
7. Que en atención al concept o favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la
honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido
los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco ki-
ilegalmente importada a los Estados Unidos; y,
Cargos Dos y Cuatro: Fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos
importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número
11-20346-CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
8.
Especializado con Funciones de Conocimiento de Buga, Valle, para el cumplimiento de
la pena de 30 meses de prisión que le fue impuesta mediante sentencia del 24 de mayo de
2011, por el delito de lavado de activos.
-
por hechos ocurridos con anterioridad al requerimiento, hace que en este caso, se presente
Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.
El Gobierno Nacional en este caso, en atención a la discrecionalidad que establece
la normatividad mencionada para decidir sobre el momento de la entrega de la persona
requerida, no considera procedente diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano
previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente
acto administrativo.
9.
el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la
10.
Marcelo bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en
no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos
-
cesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado
Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la
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-
cimiento de esa situación.
Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho,
remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y
la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema
de Justicia en su concepto.
RESUELVE:
Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco ki-
ilegalmente importada a los Estados Unidos; y,
Cargos Dos y Cuatro: Fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos
importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número
11-20346-CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
la parte motiva de la presente resolución.
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tado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el
no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos
ser j uzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Buga, Valle
y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,
comuníquese
la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 16 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 020 DE 2012
(febrero 16)
CONSIDERANDO:
de narc óticos.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución
Óscar
Augusto Gutiérrez García
la Nación.
3. Que mediante Nota Verbal número 2642 del 20 de octubre de 2011, la Embajada de
ciudadano Óscar
En dicha Nota se informa lo siguiente:
--
Óscar Augusto
obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
Óscar Augusto
Gutiérrez García
27 de octubre de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema
de Justicia para efectos del concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 25 de enero de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que
-
dano Óscar
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