Resolución ejecutiva número 000194 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844776943

Resolución ejecutiva número 000194 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47784

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2060 del 25 de julio de 2008, aclarada con la Nota Verbal número 2180 del 29 de julio del mismo año, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Miguel Ávila Arias requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 29 de julio de 2008 decretó la captura confines de extradición del ciudadano Luis Miguel Ávila Arias, identificado con la cédula de ciudadanía número 73071046, la cual se hizo efectiva el 30 de julio de 2008, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2755 del 25 de septiembre de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Miguel Ávila Arias.

    En la mencionada Nota se informa:

    "Luis Miguel Avila Arias es requerido para comparecer ajuicio por delitosfederales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación Nº 8: 04-CR-158-T-24 TBM, dictada bajo sello el 30 de marzo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidadperceptible de cocaína, y mil kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de marihuana, entre aproximadamente 1998 y aproximadamente el 30 de marzo de 2004, con la intención y el conocimiento de que dichas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, o a sus aguas, desde un lugarfuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959, 960 (a) (3)y (b) (1) (B) (ii)y(b) (i) (G) del Código de los Estados Unidos, en "violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto, en mayo de 2002, o aproximadamente en ese mes, hasta el 25 de mayo de 2002, o aproximadamente hasta esafecha, para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 1903 (a), (g) y (j) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de losEstados Unidos.

    (...) Un auto de detención contra Avila Arias por estos cargosfue dictado el 31 de marzo de 2004, (no el 30 de marzo de 2004, como inadvertidamente se citó en la nota diplomática de esta Embajada número 2060 anteriormente mencionada), por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detenciónpermanece válidoy ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al17de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 1960 del 26 de septiembre de 2008:

    "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar...

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